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21 de Marzo de 2013
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El Supremo da otro golpe a las hipotecas españolas con un nuevo pronunciamiento
Cada afectado por cláusulas suelo o techo tendrá que demostrar ante el juez que el banco no le informó de la existencia de dicha cláusula en su contrato, es decir, no se trata de una nulidad automática: se examinará caso a caso cada denuncia. Los Notarios, en este sentido, suspenderán las ejecuciones extrajudiciales de hipotecas en las que haya sido admitida a trámite una demanda por cláusula abusiva, en las que un juzgado admita a trámite una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento por cláusula abusiva e informarán al acreedor hipotecario y al deudor ejecutado de la existencia y alcance la sentencia del 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de ejecución extrajudicial que estén tramitando.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas "cláusulas suelo", con arreglo a los siguientes puntos:

Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.
Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.
Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

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