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02 de Abril de 2013
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Información básica sobre la competencia desleal
La competencia desleal esta regulado en la ley de 3/1991 de enero la cual es modificada posteriormente por la ley 29/2009” según dicha ley como tal cualquier comportamiento que se realice en el mercado por los empresarios y por cualesquiera personas que participen en el mismo, cuando produzca o pueda producir efectos sustanciales en el mercado español y siempre que tenga fines concurrenciales, es decir, que se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero y, por último, que sea contrario a la buena fe en sentido objetivo.


Conductas de una competencia desleal

Actos de confusión, imitación y parasitarios.
Actos de engaño: utilización y difusión de información incorrecta o falsa, o la omisión de una información que puede inducir al error.
Publicidad en especie o promoción de ventas: cuando se pone al consumidor en la obligación moral, o cuando inducen a error con otros productos o dificulten la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas
Actos de denigración: en este punto sería realizar manifestaciones que puede perjudicar a un tercero en el mercado, salvo que se acredite que dichas afirmaciones son ciertas
Actos de comparación: Se consideran desleal cuando no sean productos y servicios análogos.
Actos de agresión directa tipificados por la ley: en este punto estarían la violación de secretos profesionales, o inducción a trabajadores a incumplir su obligación contractual.
Competencia desleal por violación de leyes
Competencia desleal por discriminación:
Competencia desleal por venta a pérdida, solo considera desleal tres supuestos:
1. Induzca a error al consumidor en precios de otros productos del mismo establecimiento.
2. Tenga como objetivo desprestigiar marca ajena
3. Cuando tenga como objetivo eliminar a competidores o grupo de competidores.
Actos de competencia desleal tipificados en la ley de comercio minorista

Como se puede observar son unos supuestos bastante delimitados, que permite al empresario actuar casi con total libertad, incluso pudiendo según el art 10 de la ley 29/2009 realizar publicidad comparativa siempre que se den una serie de requisitos :
Bienes y servicios que cumplan la misma finalidad
La comparación debe ser objetiva comparando entre una y mas características esenciales, pertinentes y verificables
Productos con denominación de origen solo pueden realizarse con productos que tengan la misma denominación
No podrán realizarse comparaciones como si fueran imitaciones o réplicas

La venta piramidal ( art 24)

Otro de los hechos que son considerados como competencia desleal, es la venta piramidal, este tipo de estafa no solo esta prohibida en España pues son numerosos los países los cuales ya no la permiten.
La estafa como tal funciona de la siguiente manera los participantes refieran a más clientes con el objetivo de que los nuevos participantes produzcan beneficios a los participantes originales, y así sucesivamente en diferentes niveles, el problema surge cuando se llega a un nivel que no existen nuevos “clientes” para pagar a los que están en el escalón superior.



Acciones derivadas de la competencia desleal

La primera acción que aparece recogido en la ley es la:
1. acción declarativa de deslealtad: se pide que un hecho sea declarado como desleal.
2. Acción de cesación del acto: con esta acción lo que se pretende es paralizar un acto el cual se considera de competencia desleal.
3. Acción remoción de los actos de la conducta desleal: destrucción de las consecuencias materiales producidas por la competencia desleal.
4. Acción rectificación de informes engañosos :rectificación de esta información la cual deberá ser pública.
5. Acción daños y perjuicios: esta acción solo procede en los supuestos que intervenga dolo y culpa
6. Acción enriquecimiento injusto: solo procede en supuestos donde la competencia desleal perjudique a una posición jurídica amparada en un derecho de exclusiva o análogo contenido económico