Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información.
828 127 786
636 345 714
664 493 629

15 de Abril de 2013
< Volver Atras
Patria potestad , guarda y custodia
¿Qué es la patria potestad?

La Patria Potestad regulada por nuestro Código civil se basa en un conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes que la ley le confiere a los padres. La patria potestad debe ejercerse en beneficio de los menores. Siempre será compartida entre los cónyuges, aunque siempre existen excepciones. Por ello hablamos de, un derecho amplio y abstracto, que engloba dentro del mismo, la Custodia, y, que salvo Decisión Judicial en contra, siempre será conjunta.

Los padres tienen la obligación de estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.


¿Pueden privar al progenitor de la patria potestad?
Podrá privar al progenitor de la patria potestad cuando:
El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo.
Si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste será privado de la patria potestad sobre el hijo.
No obstante aquí los progenitores siguen teniendo la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.



¿ Se extingue la patria potestad? Únicamente son los Tribunales los que están facultados para extinguir el derecho de Patria Potestad a un progenitor y por causas legalmente tasadas. Dichos motivos, serán siempre supuestos muy graves, que encajen dentro del concepto legal.
Las causas son :
La muerte o la declaración de fallecimiento de alguno de los padres.
La adopción del hijo.
La emancipación del menor.
Hay casos en Los que los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
Es decir, la ley establece que los progenitores podrán ser privados de la patria potestad mediante sentencia judicial cuando incumplan los deberes o falten al ejercicio que se derivan de misma. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces.
No obstante la misma podrá ser restituida, si los progenitores si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

Supuestos especiales Si los hijos son incapaces mentalmente, la patria potestad que tienen sobre ellos los progenitores no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:
-El fallecimiento de los padres.
-La adopción del incapaz.
-Cesa la causa que motivó la declaración de incapacidad.
-El incapaz contrae matrimonio.
¿Qué es la guarda y custodia? La Custodia es un derecho específico, supone la mera tenencia física del hijo, en el sentido más material, que como todos sabemos, puede ser atribuida a uno solo de los cónyuges, o a ambos, incluso también se le puede atribuir a una tercera persona.
En este caso se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a ambos progenitores o a uno de los cónyuges, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas, mediante unos horarios.
La guarda y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Criterios para otorgar la guarda y custodia Su atenderá al interés del menor. Los tribunales deberán analizar en cada caso concreto. Además se tendrán datos objetivos como:
1. Dedicación pasada a la atención de los hijos
2. Quién dispone de más tiempo para dedicarle a los menores en el futuro.
3. Opinión de los hijos menores siempre que sean mayores de 12 años y con el juicio suficiente.
4. Situaciones de riesgo para los menores por enfermedad, toxicomanía o alcoholismo de un progenitor.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
Se establecerá un régimen de visitas del menor con el progenitor que no tenga la custodia,además se fijará la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
El régimen de visitas se hará de la siguiente forma: 1. Repartiendo los días de la semana.
2. Por semanas.
3. Por quincenas
4. Por cursos escolares completos, por años.


¿Se puede modificar el régimen de custodia otorgado?
Sí, cuando hayan cambiado las circunstancias tenidas en cuenta para el establecimiento de dichas medidas definitivas.
Los supuestos más habituales son:
a.Por voluntad del hijo.
b. Por cambio de domicilio del progenitor custodio que conlleve el traslado del hijo lejos de su entorno habitual.
c. Por cambio en el horario de trabajo del progenitor custodio
d. Por enfermedad sobrevenida que imposibilita el ejercicio de la custodia.