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27 de Abril de 2013
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¿Qué hacer con vecinos ruidosos?
La convivencia en una comunidad de propietarios no siempre es fácil, a la existencia de morosos la cual está aumentando de manera desproporcionada, existen otros problemas que pueden dejar los controversias que se viven en programas de televisión como( la que se avecina), en meras anécdotas, en el artículo de hoy les voy a contras las principales vías para intentar luchar contra vecinos poco cívicos.



Primer método: El primer paso que realizaremos será el menos agresivo y es intentar dialogar con el vecino que está provocando el ruido, muchas veces las personas no son conscientes que el ruido que están haciendo pueden resultar molestos, si conseguimos solucionar el problema en este paso podremos evitar en meternos en procesos largos.
Segundo método: administrativa, aquí dirigiremos una denuncia mediante escrito al ayuntamiento, donde argumentaremos de la manera más clara el tipo de ruido, horas, personas, afectadas , o sea una descripción detalla sobre la procedencia de los ruidos y de quien los provoca.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
• Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
• Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
• En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
• Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de que el ayuntamiento se mantenga inactivo podemos acudir a la vía contencioso-administrativa.
En este punto existen una gran variedad de procesos caben destacarse:
• Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
• Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
• Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
• En todos los casos se precisa asistencia de abogado

Tercer Método: Vía Civil, en este punto podemos iniciar con una demanda ordinaria “reclamando daños y perjuicios” (art 1902 Código Civil), en caso de que la vivienda sea alquilar el arrendador puede rescindir el contrato (art.27.2 Ley de Arrendamientos Urbanos)
En supuestos de viviendas acogidas en régimen de propiedad horizontal, la comunidad puede solicitar mediante procedimiento judicial la cesación de la actividad (art 7 Ley Propiedad Horizontal)
En estos proceso en líneas generales se necesitara abogado salvo limitación por cuestión de cuantía.
Cuarto Método: Este método es en los supuestos más graves donde se pongan en grave riesgo la salud del demandante ( art.325 Código Penal), en este tipo de casos es conveniente contar con testigos y será de gran ayuda un certificado médico donde se acredite los daños provocados por el ruido, la denuncia deberemos presentarla o bien ante el Juzgado o bien ante la Fiscalía.
La pena impuesta para este tipo de delito según el código penal 2 a 5 años, como se puede observar es una pena elevada pero esta reservada para supuestos concretos sumamente graves, para presentar denuncia no será necesario abogado, ahora bien en caso de que sea una Querella si será necesario.
Quinto Método: Vía recurso de Amparo, este proceso será el que se debe realizar una vez agotada la vía judicial si consideramos que no se han cumplido las expectativas de nuestras pretensiones.
Se interpone ante el Tc basándose en el artículo 18 Ce ( violación derecho intimidad y la inviolabilidad del domicilio)
Sexto Método: Escrito ante el Defensor del Pueblo, el escrito no necesitara formalidad de ningún tipo, donde si el Defensor considera que se esta incumpliendo por parte de autoridades y funcionarios le recomendara que deben hacer aunque esta recomendación no es de obligatorio cumplimiento, los funcionarios finalmente deberán dar una respuesta a la solicitud del Defensor en plazo 1 mes.

Espero que esta pequeña guía le sirva de ayuda,ya que según parece estos problemas son una constante en muchísimas comunidades, un saludo a todos/as

http://alabogados.blogspot.com.es/