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30 de Mayo de 2013
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Requisitos para Reagrupar
Requisitos para reagrupar
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
4. No tener prohibida la entrada en España.
5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento
9. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
10. Disponer de vivienda adecuada.
No obstante, el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración.
Quienes pueden ser reagrupados
1- El cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2- Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados.
3- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad.
4- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Documentos a presentar
Se deberán aportar copias de los documentos y presentar los originales en el momento de la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial
2. Copia del pasaporte completo.
3. Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada
5. Copia del pasaporte completo del reagrupado.
6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
No obstante, dependiendo de si el reagrupado en hijo, cónyuge o ascendiente del reagrupante es necesario presentar, además, se requerirá acreditar dichas condiciones.
Plazo de resolución de la solicitud
En torno a unos cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.