¿Qué es el derecho de servidumbre? Clases de servidumbre
La servidumbre es un derecho real mediante el cual limita los derechos de un predio frente a otro,encontrando en estos supuestos dos predios, uno denominado previo sirviente y predio dominante.
En nuestro código civil las podemos encontrar a partir del artÃculo 530 CC.
Respecto a las clases de servidumbre tenemos :
Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas
Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito
Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sà mismo, y negativa la que prohÃbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lÃcito sin la servidumbre.
Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley o por la voluntad de los propietarios
Otra clasificación de servidumbre la tendrÃamos en el tipo:
Rústicas:
A)Servidumbre de de paso
Iter mediante este derecho se permite al titular pasar de un fundo a otro a pie.
Actus: Faculta al titular a llevar ganado y carruaje sobre el fundo sirviente.
Via: Utilizar un camino más amplio englobando el derecho de las otras dos.
B)Servidumbre de agua
Acueducto pasar agua por fundo ajeno
Derecho para sacar agua de un fundo ajeno, además lleva implÃcito el transporte
C) Servidumbre extracción materiales
Ahora pasarÃamos a las urbanas :
A) Luces y Vistas
Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante
Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada
Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.
B) Desagüe de edificios
Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal