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13 de Agosto de 2013
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¿Se puede aparcar dos vehículos en una misma plaza?
¿Se puede aparcar dos vehículos en una misma plaza?
A la hora de contestar esta pregunta se deben tener en cuenta varias cuestiones, la primera sería en que los vehículos en ningún momento deben sobrepasar los limites establecidos por las marcas que delimitan el parking pues en este caso estaríamos en un supuesto que lógicamente no esta permitido, aparte debemos considerar que nuestro acto puede ser perjudicial para un tercero lo cual puede conllevar problemas.
Otra cuestión que puede surgir es el relativo a ordenanzas municipales, o los propios estatutos además que pueden existir conflictos con los seguros, pues algunas compañías en vez de asegurar por metros cuadrados aseguran por vehículo con lo cual en caso de existir más de un vehículo por plaza puede existir un problema.
Con lo cual podemos concretar diciendo que mientras una persona use su plaza de garaje y no se salga de sus limites podrá hacerlo, ahora bien en caso de que exista un siniestro y tenga dos vehiculos en su plaza deberá elegir respecto a cual se cubra.
Respecto a la jurisprudencia esta se muestra contraría a permitir que mediante estatutos o acuerdo de juntas se delimiten el derecho de propiedad, pues en sí tener dos vehículos en una misma plaza no puede ser considerado una actividad molesta de las que se enumeran en el art 7.2 Lph, (Audiencia Provincial de Zaragoza)
"la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil".