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28 de Abril de 2014
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Demandar a otro propietario por obras en elementos comunes: plazo de prescripción

Como ya se ha visto en otras ocasiones conforme a los artículo 7, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como norma general, la alteración de elementos comunes en inmuebles en régimen de propiedad horizontal exige elacuerdo unánime de la comunidad de propietarios.
En este caso el Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente una demanda, por la que el copropietario de una vivienda integrada en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, solicitaba se ordenara retirar las obras realizadas por otro copropietario en la terraza, de naturaleza común y uso privativo, existente en su vivienda, al haberse realizado sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
El Juzgado consideró que pese a que no se había acreditado la antigüedad exacta de las obras, y aunque estas llevaban realizadas más de cinco años, al afectar a un elemento común, la naturaleza de la acción ejercitada era de carácter real, por lo que estaba sometida al plazo de prescripción de 30 años, que en ningún caso había transcurrido.
Por el contrario, en el recurso de apelación, la Audiencia Provincial consideró que la acción ejercitada por la parte demandante, tendente a la retirada de las obras, tenía naturaleza personal, valorando que el plazo de prescripción era de 15 años, plazo de tiempo que había transcurrido.
En casación, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
Sentencia del Tribunal Supremo, 06-02-2012 (Extracto)

TERCERO.- Cierre de terrazas. Naturaleza de la acción.
A) Tal y como se declara, entre otras, en la sentencia de esta Sala citada por la parte recurrente en apoyo del interés casacional que sostiene su recurso, tienen una naturaleza real las acciones ejercitadas en el ámbito de la propiedad horizontal que se dirigen a obtener el reintegro de espacios comunes de titularidad comunitaria que son o han sido ocupados por algún copropietario. Se trata de acciones reivindicatorias tendentes a recuperar el dominio de un concreto espacio, que teniendo naturaleza común, ha sido objeto de apropiación por parte de un copropietario.
B) Sin embargo esta doctrina no es aplicable al supuesto que ahora se analiza, ya que la parte recurrente, en su día demandante, no ha ejercitado ninguna acción de naturaleza real por la que se pretendiera la recuperación del dominio de un espacio común invadido ilegítimamente por algún copropietario. La demandada es propietaria de una vivienda que tiene atribuido, para su uso privativo, una terraza de naturaleza común. Ninguna de estas circunstancias ha sido objeto de debate ni, por tanto negada por la parte recurrida: el espacio donde está situada la terraza de cuyo uso disfruta es un elemento común de uso privativo. La parte demandante ha formalizado una demanda mediante la que únicamente pretendía que se retirara por parte de los demandados la construcción realizada en la terraza de cuyo uso privativo disfrutaban porque, afectando a un elemento común, había sido ejecutada sin el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
La Audiencia Provincial tras considerar plenamente acreditado que la obra de cerramiento ejecutada en la terraza de la vivienda del demandado tiene una antigüedad muy superior a los 15 años, aplica la jurisprudencia fijada por esta Sala, conforme a la cual, acciones como la ejercitada por los demandantes, centrada en una obligación de hacer es una consecuencia de las relaciones obligacionales que surgen por la pertenencia del demandado a una comunidad de propietarios sometida al régimen de la LPH , por lo que está sometida a un régimen de prescripción de 15 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1964 CC.