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06 de Mayo de 2014
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Obligaciones fiscales comunidades


Opinión. Noviembre 2013
autor: Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Fiscal. Abogado

Notas previas
¿Existen supuestos de exención?

Sí. Quedarán exentas de la obligación de declarar las operaciones con terceros las Comunidades que no realicen operaciones que, en su conjunto respecto de otra persona o de una entidad, superen los 3.005,06 € durante el año natural; aquellas Comunidades que se encuentren incluidas en el régimen de atribución de rentas en el IRPF, método de estimación objetiva, y, simultáneamente, en IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, salvo por aquellas operaciones por las que emitan factura.
No obstante, la nueva obligación se establece para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA para las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidasconforme preceptúa el art. 40.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del IVA.
¿En la declaración (modelo 347) han de incluirse todas las operaciones realizadas con terceros por una Comunidad de Propietarios?

No. Quedarán excluidas de la obligación de declarar aquellas operaciones con terceros cuyo destino general sean los consumos de la Comunidad de Propietarios y que básicamente consisten en:
- El suministro de energía eléctrica.
- El suministro de combustible.
- El consumo de agua.
- El abono de los seguros que recaen sobre los bienes y derechos en las zonas y elementos comunes.
¿Cuál será el contenido de la declaración?

Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo [art. 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (SP/LEG/4414), del Impuesto sobre el Valor Añadido] y de acuerdo con los criterios del régimen especial (art. 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 € en la declaración de todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a favor de una misma Comunidad de bienes en régimen de propiedad horizontal.
¿Cómo habrá de cumplimentarse la declaración?

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.
Asimismo, se deberán identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el Régimen Especial de Criterio de Caja.
¿Cuál será el criterio de imputación temporal de una operación con tercero?
Se suministrará información exclusivamente atendiendo al cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja, por las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el Régimen Especial de Criterio de Caja, por los destinatarios de las mismas.

AL Abogados-Las Palmas