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18 de Agosto de 2014
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¿Qué pasa con un vecino moroso no quiere recoger el Burofax para notificarle la deuda?
Al haber sido por causa del vecino deudor la falta de notificación, pues se negó a recoger el telegrama que se le remitió, se dan por cumplidos los requisitos para poder solicitar el pago de la suma debida
AP CASTELLÓN, SEC. 1.ª, 71/2004, DE 26 DE FEBRERO
EXTRACTOS
Al haber sido por causa del vecino deudor la falta de notificación, pues se negó a recoger el telegrama que se le remitió, se dan por cumplidos los requisitos para poder solicitar el pago de la suma debida

EXTRACTOS

Al haber sido por causa del vecino deudor la falta de notificación, pues se negó a recoger el telegrama que se le remitió, se dan por cumplidos los requisitos para poder solicitar el pago de la suma debida
"... Ahora bien, la verdadera cuestión que se plantea en esta alzada atiende al hecho de que el telegrama certificado con acuse de recibo remitido por la Comunidad de Propietarios no fue finalmente entregado, pues en el Aviso de servicio devuelto por Correos (F. 20) se hizo constar "No entregado, casa cerrada. Enviado aviso postal. Sin pasar a recogerlo". Sin embargo, es claro que la Comunidad de Propietarios demandante intentó la notificación del acuerdo liquidatorio en el domicilio facilitado por la mercantil propietaria de los garages 6 y 8 -al margen de su eventual comunicación usual como al resto de vecinos- y utilizó uno de los medios de notificación que, como antes hemos expresado, permiten dejar constancia de su recepción y del contenido de lo remitido, no obstante ello, fue la decisión de la mercantil propietaria de no querer recoger el telegrama el que motivó su falta de entrega, y ello no puede tener la consecuencia jurídica afirmada por el Juzgador de instancia, pues la decisión de que no querer recibir el telegrama que contenía la notificación por parte de la mercantil propietaria no hace perder a éste su carácter recepticio cuando se ha intentado en forma legal y depende su recepción tan sólo de la decisión del destinatario, principio denominado por la doctrina como de "autorresponsabilidad" o necesidad de soportar las consecuencias de la acción realizada por aquél que la ejecuto -también aplicado en lasnotificaciones de saldo deudor conforme al artículo 1435 último párrafo de la LEC-1881 y artículo 573.1.3º de la LEC-2000 -. ..."