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03 de Septiembre de 2014
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Ruidos en zonas comunitarias
Lo que hay que comprobar es cuál es el máximo de nivel de ruido que permiten las ordenanzas municipales correspondientes. Si sobrepasa, no hay duda que el derecho a exigir la subsanación existe por parte del propietario perjudicado, con gastos a cuenta de la Comunidad. Incluso sin Junta, como dice el art. 10.1 de la actual LPH, pero como esto es, en la práctica, irrealizable, lo mejor es convocar una asamblea y tomar allí las decisiones oportunas.
También cabe que el perjudicado, siempre que los ruidos sean superiores a los permitidos, exija judicialmente a la Comunidad que lo realice, incluso puede que sea positivo y práctico la denuncia administrativa, aunque no es normal que la misma solucione el problema.