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18 de Enero de 2013
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Los despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas

Se inicia por escrito comunicando apertura de consultas a los representantes legales de los trabajadores, así como a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de Función Pública de cada Administración Pública. Además de la documentación común a todos los despidos, Memoria explicativa de las causas del despido en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y criterios tenidos en cuenta en relación con la permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición a través de un procedimiento selectivo. En los despidos colectivos por causas económicas se aportará, además, la documentación siguiente: Memoria explicativa que acredite la situación de insuficiencia presupuestaria para la financiación de los servicios públicos Presupuestos de los dos últimos ejercicios dónde consten los gastos de personal Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de la insuficiencia presupuestaria Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Ayuntamiento, organismo o entidad de que se trate Plan de Ordenación de Recursos Humanos y cualquier documentación que justifique la necesidad de la medida de extinción de los contratos Prioridad de permanencia Tendrán prioridad de permanencia en el organismo, ente o entidad pública afectado por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.