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08 de Mayo de 2014
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El presidente de la comunidad necesita acuerdo comunitario para instar acciones judiciales

El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su sentencia 699/2011, de 10 de octubre, recurso 1395/2008, ponente Juan Antonio Xiol Rios, ha establecido comodoctrina jurisprudencial que el presidente de la comunidad de propietarios debe estar autorizado por acuerdo válidamente adoptado en junta para ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad, lo que supone que todos los tribunales de Justícia españoles deben aplicarla.
El Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia dice:
“La doctrina jurisprudencial pese a no desconocer que el presidente de la comunidad de propietarios asume la representación orgánica de la comunidad declara que la actuación del presidente en defensa de aquella ha de autorizarse a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las competencias de la comunidad, ya que de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es a la Junta de Propietarios a la que corresponde conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad. Asimismo la jurisprudencia es clara cuando exige que el acuerdo para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad es requisito indispensable atribuido a la Junta de Propietarios ( SSTS 11 de diciembre de 2000, 6 de marzo de 2000, 23 de diciembre de 2005 )”.